Colectivo Imastanen alerta de una posible destrucción de bienes con valor etnográfico en el municipio de Granadilla de Abona

 Desde el Colectivo Imastanen nos vemos obligados a dar parte de otra angustiosa noticia sobre el Patrimonio Cultural Canario. Mediante este texto pretendemos hacer pública información objetiva de primera mano, de carácter administrativo y de manera contrastada y trabajada, con tal de no dejar duda sobre la gravedad del trasfondo que una vez más afecta a nuestro Patrimonio Cultural. Y una vez más, deben ser los ciudadanos de a pie quienes recuerdan las labores y obligaciones debidas a las personas responsables, quienes reciben una retribución por ello, haciendo hincapié en la reiterada dejación de las funciones de los gestores y rectores municipales en materia de Patrimonio Histórico.

El portavoz de nuestro colectivo, Sixto García, ha comunicado al Servicio Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, la detección de nuevos materiales arqueológicos en superficie y un nuevo grabado indígena recién descubierto, que ha sido registrado por la Agente de Inspección del Cabildo habilitada para ello -a quienes hay que agradecer su labor, insistiendo en la falta de coordinación existente entre las administraciones locales, insulares y autonómicas. Este material visible en superficie, que puede que se encuentre en mayor número en otros estratos del terreno, puede verse afectado directa o indirectamente por las obras de roturación de roca y tierra, y de adecuación del terreno para la instalación del complejo de paneles fotovoltaicos que la empresa DISA ha programado colocar en el municipio de Granadilla de Abona. Se recuerda que las representaciones gráficas de cualquier tipo, incididas o piqueteadas sobre material pétreo relacionadas con el mundo guanche -que conocemos comúnmente como grabados-, adquieren, por su singularidad e importancia, el grado de bienes arqueológicos y etnográficos, que han de ser catalogados. Son hitos representativos de la Cultura e Historia de un territorio y sus gentes, y están ligados al entorno en el que se encuentran, que debería determinarse efectivamente en torno a un centro o centroide, designando un área de protección circundante. Además de éstos, ha sido comunicado al Ayuntamiento de Granadilla y al Servicio de Patrimonio del Cabildo, la destrucción de dos bienes patrimoniales etnográficos en ese mismo entorno. Ciertamente, no sabemos si las áreas de protección circundante a bienes patrimoniales de estas características existen sobre el plano, pero solo hace falta recordar que los yacimientos arqueológicos, al igual que los conjuntos monumentales, entre otros bienes de características similares y con similar o distinto rango de relevancia cultural, deben de contar con un área de protección añadida que pueda mitigar posibles daños a los bienes.


Así,  nuestro portavoz comunicó a los técnicos del Cabildo responsables que no hay cartelería indicadora de las obras ejecutadas, ni por parte del promotor de la obra, del propietario del terreno, de la empresa constructora ni de la administración municipal. Además de dejar patente la gran dificultad a la hora de contactar con las autoridades y técnicos correspondientes en el ayuntamiento, mostrando nuestra preocupación por la inminente destrucción de una tajea de gran antigüedad, e instándolos a que se haga una apropiada inspección antes de que este valor patrimonial desaparezca sin dejar rastro. La ausencia de cartelería indicativa implica la falta de información pública sobre las licencias concedidas. La Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cita en su artículo 337 la obligatoriedad de señalización; y su ausencia, tal y como se recoge en el artículo 384 de la misma Ley, es considerada infracción leve. Por otra parte, el artículo 385, sobre atentados a bienes histórico-culturales, cita que se califica como infracción muy grave y se sancionará con multa del 200% al 300% del valor de lo destruido o alterado el derribo, el desmontaje o la desvirtuación en cualquier otra forma, total o parcialmente, de construcciones, edificaciones o instalaciones declaradas bienes de interés cultural u objeto de protección especial por el planeamiento de ordenación por su carácter monumental, histórico, artístico, arqueológico, cultural, típico o tradicional o, en su caso, del daño producido al bien protegido, y que el importe de la multa no será nunca inferior al beneficio obtenido por su comisión.

Hemos indagado en mayor profundidad en otras leyes e interpretaciones compartidas por juristas, y el artículo 139 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, que recoge las infracciones graves, en su apartado h, cita que constituyen infracciones graves en materia de Patrimonio Cultural de Canarias la ejecución de cualquier tipo de manipulación mecánica o de contacto sobre grabados o pinturas rupestres que causen daños a los grafismos o a su soporte natural o removerlos de sus emplazamientos originales, y, entre otros epígrafes de este artículo, se determina que son infracciones graves el alterar o manipular yacimientos arqueológicos, si ello comporta daños graves; así como no efectuar o cumplir las actuaciones de control arqueológico, si ello comporta daños graves a bienes del patrimonio cultural de Canarias. Además, en el artículo 140, se consideran infracciones muy graves, la destrucción total o parcial sin autorización de Bienes de Interés Cultural, bienes catalogados o en proceso de incoación; así como yacimientos arqueológicos; no cumplir las órdenes sobre bienes de estas características, etc.

Teniendo en cuenta que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, y ese principio se aplica a la mayoría de los ciudadanos del Estado, también hay que reiterar las palabras de Don Alberto Torro, Abogado del Estado de la Subdirección General de Asuntos de la UE e Internacionales, del Ministerio de Justicia, en su intervención en las Jornadas sobre Políticas e Instituciones Públicas al Servicio del Patrimonio Cultural “Una Mirada desde Canarias”, celebradas en san Cristóbal de La Laguna el 9 de septiembre de 2025 -ponencias que se pueden encontrar bajo esta nomenclatura en YouTube-. En su intervención el jurista cita los artículos 321, 322, 323 y 324 del Código Penal Español -recogidos en la Ley Orgánica 10/1995- relativos a los delitos contra el Patrimonio Histórico, y hace especial inciso en el artículo 322, que explica que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente proyectos de derribo o alteración de edificios singularmente protegidos será castigado además de con la pena establecida en el artículo 404 de este Código, con la de prisión de seis meses a dos años o la de multa de doce a veinticuatro meses; y que con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de su concesión a sabiendas de su injusticia. Por su parte, el artículo 404, sobre las citadas penas, menciona que la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de nueve a quince años. El letrado del Estado ejemplificó su alusión al articulado arriba referido con un caso práctico, en el que indica que la promotora que ejecute un derribo también puede ser culpable de la destrucción del bien.

No hay que especificar qué es una autoridad o qué es funcionariado; teniendo en cuenta que el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, que la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, en su disposición transitoria sexta, establece que en el plazo de tres años se han de elaborar y aprobar los catálogos municipales o adaptar los existentes; sumando la noticia publicada en el Diario de Tenerife el 11 de julio de 2024, sobre la concesión de una subvención a 15 municipios destinada a la elaboración de los Catálogos de Protección de Bienes Culturales, en el que se cita que para ello se han invertido 1,6 millones de euros, entregados a los municipios de La Matanza, Tacoronte, Los Realejos, Buenavista del Norte, San Juan de la Rambla, Garachico, La Guancha, Arafo, El Rosario, Fasnia, Guía de Isora, San Miguel, Granadilla de Abona, Arona y San Cristóbal de La Laguna; no hay forma de explicarse cómo a día de hoy no se han actualizado los catálogos municipales en ninguno de estos ayuntamientos, o el que se desconozca por parte de las concejalías pertinentes la simple existencia de dichos catálogos, cuando son competencia de sus autoridades y funcionarios competentes, con plena capacidad para desempeñar sus funciones y labores. En las mismas jornadas citadas, el jefe de Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, Don Guillermo Rodríguez, el 10 de septiembre de 2025, manifiesta literalmente que 'ningún Cabildo ha sacado Catálogos Insulares', y alude a que se duda imcluso de su efectividad. Por ello, no entendemos cómo la mayoría de los ayuntamientos no tiene los suyos actualizados, cómo no los han remitido al Cabildo, cómo se plantea dar aún más partidas presupuestarias a los ayuntamientos para ello, si con el dinero entregado, más el dinero que deberían destinar los distintos ayuntamientos para este fin, no se ha hecho algo exigido por la Ley. Más aún si las concejalías están representadas por la autoridad de la concejalía correspondiente y cuenta con técnicos presuntamente preparados para desempeñar esas funciones. 

Comenzamos este comunicado utilizando el término angustioso, y haciendo hincapié en la reiterada dejación de funciones en la materia por parte de los diferentes gestores responsables. Sin un sólo funcionario contratado específicamente como arqueólogo en ningún municipio de Canarias, y con concejalías continuamente cambiantes, la población cada vez tiene más clara la necesidad de recurrir a la vía penal, y además no deberían prescribir las faltas graves y muy graves como viene sucediendo hasta la fecha. Si la alteración y destrucción de bienes patrimoniales puede castigarse por vía administrativa y penal, y se acude al principio de non bis ídem, tal vez debamos, como dice Don Alberto Torro, recordar de que en caso de poder aplicarse ambas vías, predomina la Jurisdicción Penal. Y que de una vez por todas bien se tomen medidas para evitar la continuada destrucción de nuestro Patrimonio Histórico,  bien se acabe con la impunidad que permite a los responsables hacer y deshacer sin rendir cuentas al pueblo. Pueblo, a quien, no lo olvidemos, pertenece en última instancia el derecho a la conservación su herencia cultural ancestral, por encima de intereses privados y corruptelas.


Colectivo Imastanen

Defendiendo el legado superviviente


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